SARLAFT, SAGRILAFT y PTEE: pilares de control, ética y confianza empresarial

En Colombia, la gestión del riesgo y la ética empresarial dejaron de ser opcionales, pues actualmente existen tres sistemas clave de cumplimiento que buscan prevenir el uso indebido de las organizaciones para fines ilícitos, fortalecer el control interno y proteger no solo a las empresas, sino al sistema económico y a la sociedad en general.

Estos sistemas hacen parte esencial del gobierno corporativo y son un foco permanente de revisión desde la Revisoría Fiscal, especialmente a la luz de los recientes ajustes normativos.

  • SARLAFT – Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo

Es un sistema preventivo que permite a las entidades identificar, evaluar, controlar y monitorear operaciones que puedan estar relacionadas con lavado de activos o financiación del terrorismo, evitando que el sector financiero sea utilizado como canal para actividades ilícitas.

Su eje central es el conocimiento del cliente, del mercado y de las operaciones, acompañado de controles, alertas y el reporte oportuno a la UIAF.

¿Quiénes deben implementarlo?

Todas las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, entre ellas:

  • Bancos y entidades financieras
  • Aseguradoras
  • Fiduciarias
  • Comisionistas de bolsa
  • Cooperativas financieras

Normativa:

  • Circular Básica Jurídica – Capítulo IV (SFC)
  • Resolución 2328 de 2025, que refuerza los criterios de gestión, control y reporte del riesgo LA/FT.

Dato importante: Su obligatoriedad no depende de ingresos ni activos, sino de la naturaleza del negocio y del riesgo inherente a la actividad financiera.

  • SAGRILAFT – Sistema de Autocontrol del Riesgo LA/FT y FPADM

Este sistema traslada la gestión del riesgo de LA/FT al sector real de la economía e incorpora el riesgo de financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva (FPADM).

Su enfoque es el principio de autocontrol, exigiendo que la empresa identifique, evalúe y mitigue sus riesgos de manera proactiva, considerando su operación, sus terceros y su entorno.

Incluye, entre otros elementos:

  • Políticas y procedimientos claros y proporcionales al riesgo
  • Debida diligencia de clientes, proveedores, socios y aliados
  • Monitoreo y análisis de operaciones inusuales
  • Capacitación permanente y cultura de cumplimiento

¿Quiénes están obligados?

Empresas vigiladas o controladas por la Superintendencia de Sociedades que tengan ingresos o activos iguales o superiores a 40.000 SMMLV o que pertenezcan a sectores de alto riesgo, incluso sin alcanzar dicho tope.

Normativa:

  • Circular Externa 100-000016 de 2020
  • Resolución 2328 de 2025, que actualiza lineamientos y refuerza las responsabilidades frente al autocontrol del riesgo LA/FT y FPADM.
  • PTEE – Programa de Transparencia y Ética Empresarial

Se enfoca en la prevención de la corrupción, el soborno nacional y el soborno transnacional. Su objetivo es garantizar que las decisiones empresariales se adopten bajo principios de integridad, transparencia y responsabilidad, especialmente en la interacción con terceros y con el Estado.

Busca consolidar una cultura ética real, donde existan reglas claras, canales de denuncia efectivos y consecuencias frente al incumplimiento.

Incluye:

  • Código de ética y políticas anticorrupción
  • Canales de denuncia confidenciales y funcionales
  • Debida diligencia a terceros
  • Régimen disciplinario interno

¿Quiénes deben implementarlo?

Sociedades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades que:

  • Tengan ingresos o activos iguales o superiores a 30.000 SMMLV
  • Celebren contratos con el Estado por 500 SMMLV o más
  • Pertenezcan a sectores definidos por la SuperSociedades.

Normativa:

  • Circular Externa 100-000011 de 2021
  • Resolución 2328 de 2025 que fortalece los estándares de transparencia, debida diligencia y control en materia anticorrupción.

Diferencia esencial

  • SARLAFT y SAGRILAFT: previenen riesgos de LA/FT (y FPADM).
  • PTEE: previene riesgos de corrupción y soborno.
  • Cambian los sujetos obligados y el ente de supervisión, sin embargo, todos persiguen un mismo objetivo: empresas íntegras, sostenibles y confiables.

Mensaje desde la Revisoría Fiscal

El verdadero valor de estos sistemas no está en el documento, sino en su implementación efectiva y funcionamiento real. Con base en la Resolución 2328 de 2025, la Revisoría Fiscal cumple un rol clave al evaluar, advertir y generar confianza, asegurando que el cumplimiento sea una herramienta estratégica y no solo un  requisito normativo.

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