La información exógena es aquella presentada por personas jurídicas y naturales, sobre las operaciones que realizan con sus clientes, usuarios u otros agentes que intervienen en el desarrollo del objeto social de la empresa. La información es remitida periódicamente a la DIAN a través de servicios electrónicos en cumplimiento de las resoluciones y especificaciones técnicas.
Los contribuyentes que se encuentran en la obligación de reportar esta información están contemplados en el artículo uno de la citada resolución de la DIAN 000098 del 28 de octubre del 2020, algunos de ellos son:
– Entidades públicas o privadas con convenios de cooperación para ejecución de proyectos con organismos internacionales.
-Entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
-Personas naturales que durante el año 2020 o en el año gravable 2021, hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000); y la suma de los Ingresos brutos obtenidos por rentas capitales y/o rentas no laborales durante el año 2021 superen los cien millones de pesos ($100.000.000).
-Personas jurídicas y demás entidades públicas y privadas que en el 2020 o en el 2021 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000).
– Los entes públicos del Nivel Nacional y Territorial del orden central y descentralizado, contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario, no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio.
– Los secretarios generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional.
– Las alcaldías, los distritos y las gobernaciones.
Entre otros…