La información exógena, son un conjunto de datos acerca de las operaciones con los clientes, proveedores o terceros que las personas naturales o jurídicas deben presentar periódicamente ante el sistema tributario.
En los casos de no reportar esta información, no reportarla oportunamente o reportarla con errores trae la imposición de ciertas sanciones establecidas en el artículo 651 del estatuto tributario, modificado por el artículo 289 de la ley 1819 de 2016.
Se impondrá el monto respectivo dependiendo del hecho a sancionar, por con siguiente:
-No suministrar la información que fue solicitada: 5% monto de la sanción.
-Suministrar la información con errores: 4% monto de la sanción.
-Suministrar información de forma extemporánea: 3% monto de la sanción.
Cuando no sea posible determinar una información, la sanción será del 0,5% sobre los ingresos netos y si el contribuyente no tiene ingresos, la sanción será del 0,5% del patrimonio bruto correspondiente al año anterior o de la última declaración de renta.
Recuerde que la DIAN cuenta con la facultad para solicitar esta información a cualquier contribuyente, estén obligados o no a reportarla.