Las cesantías es una prestación social que constituye un ahorro obligatorio para cuando el trabajador quede cesante o desempleado, regulada a partir del artículo 249 del código sustantivo del trabajo. Esta periódicamente se debe liquidar, y en algunos casos las cesantías se van provisionando mensual o quincenalmente, pero en determinados casos hay que hacer una liquidación definitiva.
Todos los trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo tienen derecho al auxilio de cesantías, incluido el servicio doméstico, los trabajadores ocasionales o accidentales, los que estén en periodo de prueba, etc.
las cesantías se deben liquidar directamente al trabajador, cuando ocurra uno de los siguientes casos:
- Cuando el contrato de trabajo termine.
- Cuando el trabajador pase de tener un salario normal a un salario integral.
- Cada año al con corte a 31 de diciembre.
Para liquidar las cesantías se toma como base el último salario mensual devengado por el trabajador, siempre que no haya tenido variaciones en los últimos tres meses. En caso contrario se calcula el promedio de los salarios obtenidos en el último año. Cuando el trabajador lleva menos de un año, se promediará el salario devengado durante todo el tiempo de servicio.
https://www.gerencie.com/como-se-liquidan-las-cesantias.html