El artículo 126-4 del estatuto tributario establece un beneficio fiscal para las personas naturales que voluntariamente consignen sumas de dinero provenientes de sus rentas de trabajo, en las cuentas de Ahorro denominadas Ahorro para el Fomento a la Construcción “AFC”, tales sumas son consideradas ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional, teniendo el carácter de rentas exentas del impuesto sobre la renta y complementarios, hasta una cantidad que no exceda del 30% del ingreso laboral o tributario del año, según el caso, y hasta un monto máximo de tres mil ochocientas (3.800) UVT por año.

Como requisito para que proceda el beneficio aludido, los recursos deben permanecer en las cuentas de ahorro “AFC” por un término de cinco años contados a partir de la fecha de consignación. Solo se permitirá realizar el retiro de los recursos para la adquisición de una vivienda, sea o no financiada por entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, a través de créditos hipotecarios o leasing habitacional.

Fuente: https://estatuto.co/?e=1150

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