El Consejo Técnico de la Contaduría Pública – CTCP, mediante el Concepto 46 del 17 de febrero del 2022, respondió a la consulta realizada sobre el alcance y aplicación del artículo 9 de la ley 2195 del 18 de enero de 2022, que Adiciona el artículo 34‐7 al Estatuto Anticorrupción (Ley 1474 de 2011) el cual impone la obligación para el Revisor Fiscal de valorar los programas de transparencia y ética empresarial al emitir opinión sobre los mismos.
Con respecto a la solicitud del peticionario, se efectuaron los siguientes puntos:
1. Se entendería que el revisor fiscal se debe pronunciar al cierre del período contable, iniciando en el año 2022.
2. Este pronunciamiento podría incorporarse en el dictamen a los estados financieros con la inclusión de un párrafo en donde se manifieste acerca de los programas de transparencia y ética profesional.
3. El tipo de dictamen a utilizar dependerá si la opinión es favorable (limpia) o modificada (con salvedades, negativa o abstención de opinión). Fuente: https://actualicese.com/concepto-0046-del-02-02-2022/#:~:text=Concepto%200046%20del%2002%2D02%2D2022&text=El%20CTCP%20indica%20que%20el,informaci%C3%B3n%20correspondiente%20al%20a%C3%B1o%202022