ElMinisterio de comercio, industria y turismo público con fecha del 5 de agosto de 2022 el decreto por el cual se modifica el “anexo técnico de las normas de información financiera para el grupo 1” contenido en el decreto 2420 del 2015.

En aspectos generales, el decreto modifica específicamente la norma internacional número 16 de información financiera (NIIF) y las normas internacionales 1, 8 y 12 de contabilidad (NIC).

Algunos de los cambios más relevantes introducidos son:

  • La presentación de estados financieros, donde se aclaran ciertas políticas contables que deben ser reveladas en las notas a los estados financieros.
  •  Las políticas contables, los cambios en las estimaciones contables y errores, entre estos: Se define el concepto de estimación contable, Se clarifica el uso de una estimación contable y la diferencia con una política contable, Se aclara el término “estimación” el cual puede diferir del término “estimación contable”.
  • Para Los impuestos a las ganancias, en el reconocimiento inicial de pasivos y activos por impuestos diferidos se establece que en el momento de una transacción no hay lugar a diferencias temporarias que puedan ser cargados y deducibles de igual importe. 

Las nuevas modificaciones entrarán en vigor el primero de enero del 2024, fecha a partir de la cual serian aplicables a los estados financieros de propósito general de las entidades clasificadas del Grupo 1.

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