La retención en salarios cuenta con una renta exenta en beneficio llamada AFC o aporte al fomento de la construcción. De acuerdo con lo establecido en el ARL 126-4 del estatuto tributario: se establece que el retiro de las sumas depositadas en estas cuentas AFC antes de cumplirse los términos señalados en la normatividad constituye un ingreso gravable para su beneficiario y, por tanto, sometido a retención en la fuente por parte de la entidad financiera si los recursos provienen de ingresos que se excluyeron de la retención, es decir, se constituye perdida del beneficio fiscal. 

Existe una alternativa para no perder el beneficio, si el contribuyente acredita que dichos recursos se destinarán a la adquisición de vivienda a través de créditos hipotecarios o leasing habitacional. En este caso, se debe acreditar, entre otros, la copia de la escritura pública de compraventa, en la que se pueda evidenciar la destinación de los recursos a la adquisición del inmueble.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *